Esta guía experta facilita el entendimiento de las cuestiones más relevantes de este proceso.
Este dosier gratuito de Aranzadi LA LEY, actualizado 2026, ofrece una guía práctica sobre el proceso contencioso-administrativo mediante 20 respuestas clave elaboradas por los expertos Francisco Javier Durán García y Ana María Barrachina Andrés. El documento sintetiza aspectos críticos como la legitimación, los plazos de interposición y las estrategias de defensa procesal bajo la Ley 29/1998, permitiendo a los profesionales del derecho perfeccionar sus tácticas jurídicas y asegurar el cumplimiento de los requerimientos procedimentales en litigios contra las Administraciones Públicas
El proceso contencioso-administrativo se erige como una herramienta esencial en el análisis de la legalidad de las actuaciones de las administraciones públicas, posicionándose en el corazón del debate jurídico sobre la interacción entre los poderes públicos y los derechos individuales.
Este dosier, que Aranzadi LA LEY te ofrece de forma gratuita: 20 preguntas clave del proceso contencioso-administrativo, proporciona una visión integral y práctica para los profesionales del derecho, facilitando el entendimiento de las cuestiones más relevantes de este proceso.
“El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es, por regla general, de dos meses. Se trata de un plazo sustantivo, perentorio y preclusivo, cuyo vencimiento extingue el derecho a accionar”, destacan los autores expertos de este dosier, Francisco Javier Durán García y Ana María Barrachina Andrés.
A través de las respuestas de los reconocidos juristas, la guía contribuye a consolidar el conocimiento sobre legitimación, inactividad administrativa y la estructura del procedimiento, mostrando cómo optimizar la representación jurídica y las estrategias de defensa en asuntos administrativos.
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El plazo general es de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto administrativo. En casos de silencio administrativo, el plazo se extiende a seis meses, aunque la jurisprudencia actual flexibiliza este límite si no hubo notificación expresa.
La asistencia letrada es siempre preceptiva. El procurador es obligatorio ante órganos colegiados (Tribunales Superiores, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo), mientras que en Juzgados unipersonales el abogado puede asumir la representación técnica.
Se produce inactividad cuando la Administración, estando obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas, no la ejecuta. El recurso permite exigir el cumplimiento material de dicha obligación.
Francisco Javier Durán García
Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho por ICADE-Comillas
Ana María Barrachina Andrés
Asesora del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. Letrada del Ayuntamiento de Alicante